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Movilidad unipersonal: todo lo que necesitas saber

La movilidad unipersonal es tendencia. Patinetes, bicicletas, monociclos y hoverboards están poblando las calles de las ciudades.

Patinetes de movilidad unipersonal urbana

En esta entrada os acerco toda la información sobre este fenómeno así como los vehículos más interesantes actualmente.

Tipologías existentes

La Dirección General de Tráfico (DGT), según una instrucción de 2016, diferencia entre dos tipos de vehículos: los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) y los VMU (Vehículos de Movilidad Urbana), dos definiciones distintas para un mismo concepto.

Vehículos de Movilidad Personal:

Se incluyen patinetes y monociclos eléctricos, y hoverboards. No pueden tener unas medidas superiores a los 60 cm de ancho, 210 cm de alto y 100 cm de largo. No puede sobrepasar los 20 km/h. de velocidad ni exceder los 25 kg de peso. Sólo puede circular en ellos una persona y no necesitan obligatoriamente un sistema de frenado, luces, elementos reflectantes homologados ni timbre, a menos que circulen por la calzada y carriles bici sin separación física con los vehículos. No pueden usarse ni para en transporte de mercancía ni de personas.

Vehículos de Movilidad Urbana:

Este grupo está formado por los vehículos tipo Segway, patinetes eléctricos potentes y con sillín. Deben contar con sistema de frenado, luces, reflectantes y timbre. La velocidad máxima que puedenalcanzar son los 30 km/h y no pueden exceder de los 50 kg de peso. Sus dimensiones no pueden exceder los 80 cm de ancho, 210 cm de alto y 100 cm de largo. Al igual que los vehículos de movilidad personal son de uso unipersonal y no pueden ser usados ni para transportar personas ni materiales de ningún tipo. Los vehículos eléctricos se categorizan atendiendo a la clasificación C0, C1 y C2 en función de la velocidad máxima, masa, altura, etc…

¿Son vehículos?

LA DGT lo deja bien claro: los vehículos de movilidad personal o urbana son vehículos, lo que impide su asimilación como peatones, es decir, no pueden circular por las aceras ni zonas peatonales. Ahora bien, en el momento en el que se escribe esta entrada, la DGT no los califica como vehículos a motor dado que no cumplen con los mínimos requisitos para ser considerados como tal.

¿Cuál es la edad mínima de uso?

A modo general se especifica que la edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal o urbana es de 15 años. Las personas que tengan una edad menor a la comentada en el punto anterior podrán utilizarlos siempre bajo la resposabilidad de sus padres o tutores legales, y siempre, acompañados por ellos en zonas cerradas al tráfico.

¿Hay que llevar casco?

Actualmente no hay una legislación que obligue a usar casco pero es del todo recomendable, incluso si se trata de patinetes o monopatines sin motor. Los menores de 16 años siempre deben de llevar casco.

¿Necesitan seguro?

En el momento en el que se escribe esta entrada, no, no es necesario un seguro obligatorio. Ahora desde instituciones como el Ministerio del Interior son favorables a que todo aquel que haga uso de estos vehículos de forma habitual debería suscribir un seguro de responsabilidad civil.

¿Se necesita carnet?

Actualmente no se necesita ni autorización administrativa especifica, licencia ni carnet para su conducción. Pero la DGT tiene habilitadas delegaciones para estudiar si es necesario.

¿Deben estar matriculados?

Actualmente, no, pero fuentes de organismos oficiales competentes no descartan que, ante la presencia masiva de estos vehículos en las ciudades, y por motivos de seguridad y rápida identificación, deban llevar una placa a modo de matricula. Lo que sí es seguro es que tanto los vehículos de movilidad personal como los vehículos de movilidad urbana necesitarán obligatoriamente una certificación de la Unión Europea, que deberá ser expedido por el fabricante de cada vehículo.

¿Qué dice la ley sobre su uso?

La DGT se encuentra en estado de categorización pormenorizada de este tipo de vehículosdentro de una reforma del Reglamento de Vehículos en el marco, a su vez, de una actualización de la Ley de Seguridad Vial. Será en esta nueva Ley de Seguridad Vial dónde se establecerá el uso apropiado de restricciones de los patinetes eléctricos y resto de medios de transporte unipersonal urbano. En principio, estas disposiciones deberán estar listas a mediados de este año 2019. Sí avanza, como comentaba unos puntos más atrás, que con carácter general se prohíbe la circulación de los vehículos de movilidad personal como los vehículos de movilidad urbana por aceras y otros espacios limitados al uso exclusivo de peatones. También expone que la regulación de de estos vehículos queda supeditada a los ayuntamientos.

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